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El Gobierno aprueba un plazo extraordinario para la formulación y aprobación de las cuentas anuales 2024

Las cuentas anuales del ejercicio 2024 se pueden reformular hasta el 9 de mayo de 2025 y aprobarse en los tres meses siguientes.

El Gobierno aprueba un plazo extraordinario para la formulación y aprobación de las cuentas anuales 2024

El Gobierno ha activado el Plan de Respuesta y Relanzamiento Comercial ante la subida de aranceles de Estados Unidos, publicado mediante el Real Decreto-ley 4/2025, de 8 de abril, de medidas urgentes de respuesta a la amenaza arancelaria y de relanzamiento comercial.

Entre las disposiciones adoptadas se incluye la introducción de un plazo extraordinario para la formulación de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2024, con el objetivo de ofrecer flexibilidad a las empresas afectadas por la actual coyuntura económica.

Según la disposición adicional primera de este real decreto-ley, los administradores de las sociedades que ya hubieran formulado las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado del ejercicio 2024, podrán reformular dichos documentos en un plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de la norma, es decir, hasta el 9 de mayo de 2025.

En consecuencia, la junta general para aprobar las cuentas reformuladas deberá reunirse dentro de los tres meses siguientes a esta nueva formulación.

Motivo del plazo extraordinario.

Esta reformulación obedece a la prórroga aprobada hasta el cierre del ejercicio 2025 de la suspensión de la causa de disolución por pérdidas, prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, por las pérdidas de los años 2020 y 2021, moratoria establecida en el artículo 6 del mismo real decreto-ley.

En condiciones normales, la Ley de Sociedades de Capital establece que los administradores deben formular las cuentas anuales dentro del plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio social. Para ejercicios contables que coincidan con el año natural, este plazo finaliza el 31 de marzo. Una vez formuladas, las cuentas deben ser aprobadas por la junta general ordinaria dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio, es decir, antes del 30 de junio. Finalmente, las cuentas aprobadas deben depositarse en el Registro Mercantil dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales.

Como se puede comprobar, con esta disposición extraordinaria los plazos habituales se ven alterados sustancialmente. Las empresas que ya habían formulado sus cuentas de 2024 tienen la posibilidad de reformularlas hasta el 9 de mayo de 2025, y la junta general dispondrá de tres meses adicionales desde la reformulación para su aprobación, lo que daría como límite máximo para la aprobación el 9 de agosto de 2025 y la posibilidad de presentar las cuentas en el Registro Mercantil durante todo el mes de septiembre.

Además, si la convocatoria de la junta general para aprobar las cuentas del ejercicio 2024 se hubiera publicado antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley pero aún no se hubiera celebrado, se podrá modificar el lugar, la fecha y la hora previstos para la celebración de la junta o revocar el acuerdo de convocatoria, siempre que exista una antelación mínima de setenta y dos horas.

Esta comunicación podrá realizarse mediante los procedimientos de convocatoria previstos en los estatutos, mediante anuncio en la página web de la sociedad o, si esta no dispone de una, en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil». En caso de revocación, el órgano de administración deberá efectuar una nueva convocatoria dentro del mes siguiente a la nueva formulación de las cuentas.

Otras medidas aprobadas.

Esta medida se enmarca en un conjunto de acciones adoptadas por el Ejecutivo para mitigar el impacto de los aranceles impuestos por Estados Unidos, considerados por el Gobierno como "el mayor shock en materia comercial de la historia".

Entre otras iniciativas, se ha aprobado un paquete de ayudas por valor de 14.100 millones de euros, que incluye financiación y avales para las empresas afectadas, así como la mencionada moratoria de la suspensión de la causa de disolución por pérdidas implementada durante la pandemia de COVID-19 hasta el 31 de diciembre de 2025 o cuando se produzca el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2025, con el fin de evitar la disolución de empresas viables por pérdidas coyunturales.

El Gobierno espera que estas medidas proporcionen a las empresas españolas la flexibilidad y el apoyo financiero necesarios para afrontar las dificultades derivadas de la actual situación comercial internacional, permitiéndoles adaptarse y continuar su actividad en un entorno económico complejo.

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