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Image by Artem Beliaikin

Asesoría en fiscalidad de No Residentes

¿Necesitas asesoramiento fiscal para No residentes?

Nuestra asesoría en Málaga Sumar asesores dispone de un equipo de asesores fiscales que puede ofrecerte la asesoría tributaria experta en materia legal para no residentes en España.

 

Entre asuntos podemos encargarnos de:

  • Gestión No Residentes con patrimonio en España (arrendamientos y venta de inmuebles, plusvalías…).

  • Asesoramiento fiscal personalizado, adaptado a tus necesidades, garantizando que cumplas con tus obligaciones tributarias como no residente.

  • Análisis de las implicaciones fiscales de traslados internacionales por motivos laborales o personales.

  • Constitución de sociedades no residentes: hacemos que la creación de tu sociedad sea un proceso claro y sin complicaciones.

  • Representación ante organismos, comprobación e inspección

  • Entendemos las complejidades fiscales a las que debes enfrentarte como no residente y te ayudaremos a encontrar soluciones a tu medida.

  • Consultas regulares para revisar y ajustar la planificación fiscal según las circunstancias cambiantes del cliente.

  • Impuesto de patrimonio y sucesiones

  • Asesoramiento sobre las deducciones, exenciones y créditos fiscales aplicables.

  • Resolvemos todas tus dudas y preguntas relacionadas con el Modelo 210 y la tributación en España.

  • Asesoramiento convenios internacionales

  • Gestión de establecimientos no permanentes: te ayudamos a operar en España de manera eficiente y conforme a la normativa

  • Gestión integral empresarial: desde fiscalidad hasta contabilidad y laboral, nos ocupamos de todos los aspectos para que puedas centrarte en el éxito de tu empresa

Los contribuyentes que tienen la residencia fiscal en España tributan por su renta mundial. En cambio, los que residen en el extranjero solo tributan en España por las rentas que se consideren obtenidas en territorio español. En ambos casos, la tributación ha de entenderse sin perjuicio de las disposiciones de un Convenio para evitar la doble imposición que resulte aplicable.

 

Las personas físicas que trabajen fuera del territorio nacional deberán tributar en España siempre que su residencia habitual se encuentre en el país, sin importar dónde se hayan generado sus ingresos.

El Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)  es un impuesto que deberán pagar aquellos que, obteniendo rentas en territorio español, no sean contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o el Impuesto sobre Sociedades (IS).

 

En el caso de que el contribuyente sea residente en un país con el que España tenga suscrito convenio para evitar la doble imposición, habrá que estar a lo que se disponga en él, ya que, en algunos casos, la tributación es inferior, y, en otros, las rentas, si concurren determinadas circunstancias, no pueden someterse a imposición en España.

¿Cuándo se considera residente en España? 

Una persona física es residente en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:

 

  • Que permanezca en España más de 183 días, durante el año natural, en territorio Español

  • Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos de forma directa o indirecta

  • Que residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de esta persona física. Este tercer supuesto admite prueba en contrario.

En aquellos casos que las rentas no se puedan gravar en España porque por ejemplo estén exentas por Convenio o se graven con el establecimiento de un límite de imposición, el contribuyente no residente en España deberá justificar que es residente en el país con el que España tiene suscrito el Convenio, mediante el correspondiente certificado de residencia emitido por las autoridades fiscales de aquel país, en el que deberá constar expresamente que el contribuyente es residente en el sentido del Convenio.​​

Modelo 210 para NO residentes

Preparación y presentación del Modelo 210: Nos encargamos de la elaboración y presentación de tu declaración del IRNR, asegurándonos de que se realice correctamente y en el plazo establecido.

Todas aquellas personas físicas que no residan en el territorio español, no residentes, pero que hayan obtenido rentas inmobiliarias en España estarán obligadas a presentar el Modelo 210. Uno de los principales colectivos son los propietarios de bienes inmuebles ubicados en suelo español.

El Modelo 210 tributa mediante el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) y no por el habitual IRPF. Tras la últimas reformas fiscales, se modificaron los tipos de gravamen del Impuesto de No Residentes que se declaran mediante el Modelo 210. 

Los plazos de la presentación del modelo 210 cuando el resultado de la autoliquidación sea a ingresar es son los siguientes:

  • En el caso de las rentas imputadas de inmuebles urbanos deberán declararse durante el año natural siguiente la fecha de devengo.

  • En el supuesto de Rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles será de tres meses una vez transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de la transmisión del inmueble.

  • En el caso de resto de rentas el plazo es en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, en relación con las rentas cuya fecha de devengo esté comprendida en el trimestre natural anterior.

Por su parte el plazo para la presentación del modelo 210 solicitando la devolución de las cantidades retenidas es el siguiente:

  • En el caso de Rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles el plazo es de tres meses una vez transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de la transmisión del bien inmueble.

  • En el caso de Resto de rentas el plazo será a partir del 1 de febrero del año siguiente al de devengo de las rentas declaradas y dentro del plazo de cuatro años contados desde el término del período de declaración e ingreso de la retención.

Servicios de asesoría para no residentes​​

La declaración de la Renta de No Residentes (IRNR), es uno de los impuestos que más complejidades plantea si no se cuenta con en experto fiscal en tributación de los No Residentes en España.

Algunos de los servicios que ofrecemos en esta materia son los siguientes:

  • Asesoría en convenios internacionales

  • Optimización y tramitación de impuestos, modelos IRNR 210, 211, 213, 216, 226, 228, 247, etc.

  • Gestiones del patrimonio de no residentes (ventas, plusvalías, etc.)

  • Impuesto de patrimonio y sucesiones.

  • Representación ante las administraciones públicas.

  • Atención de requerimientos de comprobación e inspección tributaria de Hacienda, Seguridad Social o administraciones autonómicas.

  • Cambios de residencia fiscal.

  • Obtención del N.I.E. de extranjeros.

Desde nuestra asesoría Sumar asesores asesoramos a nuestros clientes en todo lo referente a la fiscalidad de los no residentes y en caso necesario asumimos su representación legal ante los organismos administrativos y tributarios españoles. En caso de inmuebles les prestamos asesoramiento integral de toda la casuística que puedan necesitar en función de cada necesidad y situación particular, así como les informamos de las obligaciones tributarias tales como respecto a las siguientes aspectos:

  • Inmueble no arrendado: debe presentar declaración anual del IRNR. La tributación es del 19% para los miembros de la UE y noruegos e islandeses y del 24% para el resto, siendo la base imponible el 1,1% del valor catastral.

  • Inmuebles arrendados: El rendimiento a declarar es el importe íntegro que se recibe del arrendatario, sin deducir ningún gasto. La tributación será del del 19% para los miembros de la UE y noruegos e islandeses y del 24% para el resto.

  • Venta del inmueble: en el caso de venta de un inmueble por la que se obtiene un beneficio o ganancia patrimonial, el comprador tiene la obligación de retener el 3% del valor de venta del inmueble coincidiendo con la firma de la Escritura Pública de Compraventa y tiene la obligación de ingresarlo directamente en Hacienda en el plazo de un mes. Posteriormente, si el Impuesto a pagar por el vendedor no residente es superior a la retención, tendrá que pagar la diferencia.​

 

Desde nuestra asesoría en Málaga Sumar asesores asesoramos en la compraventa de inmuebles en el caso de que el propietario sea un no residente, asumiendo todas las obligaciones tributarias tanto para el comprador como para el vendedor.

Como asesores fiscales y jurídicos en la asesoría Sumar asesores prestamos al expatriado, impatriado y no residente asesoramiento en cuestiones como:

​​

  1.  Determinación del estatus fiscal: Analizamos tu situación personal y determinamos si eres considerado residente fiscal o no en España según la legislación vigente. Esta clasificación es fundamental para determinar tus obligaciones fiscales y aplicar las leyes adecuadas.

  2.  Declaración de impuestos: Te ayudaremos a preparar y presentar las declaraciones de impuestos requeridas, como la declaración del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) y el Impuesto sobre el Patrimonio, en el caso de ser aplicable. Nos aseguraremos de que cumplas con todas las exigencias fiscales y aproveches todas las deducciones y beneficios disponibles. Modelo 151 o comúnmente conocido como Ley Beckham.

  3.  Fiscalidad inmobiliaria: Si posees propiedades inmobiliarias en España, te brindaremos asesoramiento tanto en materia fiscal como en la compraventa de los activos. Te informaremos sobre las obligaciones fiscales relacionadas con la adquisición, tenencia y venta de propiedades, así como sobre las implicaciones fiscales de los alquileres de cualquier tipo de inmueble. Modelo 210.

  4.  Planificación fiscal internacional: Si tienes activos o ingresos en otros países además de España, te ayudaremos a optimizar tu situación fiscal a nivel nacional. Nuestros expertos en planificación fiscal internacional diseñarán estrategias que te permitan minimizar la carga impositiva global y evitar la doble imposición.

  5.  Representación y defensa ante las autoridades fiscales: En caso de que surjan discrepancias o conflictos con las autoridades fiscales españolas, nuestro equipo legal te brindará representación y defensa. Trabajaremos para proteger tus intereses y negociar en tu nombre, garantizando que se respeten tus derechos y que se aplique correctamente la legislación.

  INVERSIONES EN ESPAÑA DE NO RESIDENTES

  • Estudiamos su caso de forma personal, seleccionando las mejores opciones en materia de impuestos, se debe analizar cada asunto teniendo en cuenta los impuestos españoles y del país de origen, convenios internacionales, situación laboral-familiar, inmuebles, pensiones, patrimonio, así como una perspectiva mercantil y jurídica.

  • Constitución e inversión en sociedades españolas, preparación y tramitación de nombramientos como administradores y apoderados de sociedades mercantiles. 

  • Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) devengado por la compraventa o alquiler de un  inmueble en España: modelo 210.

  • Modelo 211, de retenciones a no residentes en la transmisión de inmuebles.

  • Asesoría jurídica y fiscal en la compraventa de inmuebles por no residentes, contrato de arras. Nuestros abogados asisten al no residente en todo el proceso.

  • Contratos de arrendamiento. Redacción, negociación, depósito de fianzas, gestión integral de alquileres.

  • Constitución y cancelación de hipotecas.

  • Declaraciones y gestiones ante las autoridades españolas. 

  • Asesoría Fiscal especializada del no residente, defensa ante actuaciones de la Agencia Tributaria.

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