Compensación de Pérdidas en el Impuesto Sobre Sociedades
- Manuel Rodriguez
- 12 jun
- 12 Min. de lectura

de ejercicios anteriores, tanto en los casos de autoliquidación realizada por el obligado tributario, como en los de realizar por la Administración Tributaria.
Indicado lo anterior la base imponible del impuesto obtenida puede ser positiva o negativa. En el caso de obtener una base imponible positiva se procederá a liquidar el impuesto según su esquema de liquidación.
Si por el contrario la base imponible obtenida es negativa la sociedad tendrá derecho a su compensación.
Aunque la base imponible del impuesto esté relacionada con el resultado contable del ejercicio, no necesariamente ha de ser coincidente con él, puesto que en ocasiones la sociedad obtiene un beneficio contable, que debido a los ajustes extracontables negativos proporcionan una base imponible negativa, la cual da derecho a su futura compensación.

Por ejemplo, puede suceder que en el ejercicio se obtengan rentas negativas como consecuencia de pérdidas extraordinarias por causas de siniestros u otras circunstancias anómalas. Dichas pérdidas se compensan con las demás rentas positivas del ejercicio de manera que si el resultado final fuese negativo, el mismo puede ser compensando con las rentas obtenidas en los siguientes años.
Además se tiene que tener en cuenta que no todas las bases imponibles negativas surgen a consecuencia de una pérdida contable como en el ejemplo que se ha indicado anteriormente, sino que la base imponible negativa también puede surgir por las diferencias entre la contabilidad y la fiscalidad, como serÃa el caso por ejemplo del resultado de aplicar una amortización acelerada.
Cuando una empresa tiene pérdidas en determinados ejercicios fiscales, puede aprovecharlas en el futuro para reducir la carga impositiva. Este mecanismo se conoce como compensación de pérdidas en ejercicios anteriores en el impuesto de sociedades.
Dicho lo anterior, salvo las entidades parcialmente exentas que no superen unos ingresos de 75.000 euros anuales, todas las sociedades de capital, independientemente de su facturación, están obligadas a presentar la liquidación el Impuesto de Sociedades anualmente, entre el 1 y el 25 de julio.
Según el artÃculo 10 de la Ley de Impuesto sobre sociedades, la base imponible estará constituida por el importe de la renta obtenida en el perÃodo impositivo minorada por la compensación de bases imponibles negativas de perÃodos impositivos anteriores.
La base imponible se refiere a la renta obtenida en el periodo impositivo y se determina partiendo del resultado contable al que se le deberán hacer los correspondientes ajustes establecidos en la ley.
Puede ocurrir que la base resulte negativa y, en ese caso, ésta se va a poder compensar en los siguientes ejercicios a fin de minorar nuestra tributación. La ley establece que la base imponible negativa del Impuesto de Sociedades se puede compensar con los resultados positivos de los ejercicios inmediatos y sucesivos, sin establecer una limitación temporal.
La compensación de bases imponibles negativas (BIN) en el Impuesto sobre Sociedades (IS) es una herramienta clave para que las empresas puedan reducir su base imponible al compensar pérdidas de ejercicios anteriores con las rentas positivas de los ejercicios posteriores. Sin embargo, el uso de esta posibilidad no está exento de limitaciones.
Beneficios fiscales al compensar pérdidas en ejercicios anteriores en el impuesto de sociedades.
Uno de los beneficios fiscales más relevantes en el ámbito empresarial es la posibilidad de compensar pérdidas generadas en ejercicios anteriores en el impuesto de sociedades. Esta alternativa brinda a las empresas la oportunidad de reducir su carga impositiva presente, permitiendo obtener un alivio financiero significativo.
Al aplicar la compensación de pérdidas en ejercicios anteriores, las empresas pueden equilibrar sus resultados financieros y mejorar su situación económica. Este mecanismo les otorga la flexibilidad necesaria para ajustar su posición tributaria y optimizar sus recursos de manera eficiente, favoreciendo la continuidad y el crecimiento de la organización.
Además, la compensación de pérdidas en el impuesto de sociedades implica una mayor estabilidad fiscal para las empresas, ya que les permite mitigar los impactos negativos de periodos desfavorables y fortalecer su capacidad de inversión y expansión. Este beneficio fiscal contribuye de manera significativa a la sostenibilidad y competitividad de las compañÃas en el mercado
¿Cómo se hace la compensación de pérdidas en el Impuesto sobre Sociedades?
Si una entidad registra bases imponibles negativas en su declaración o liquidación del IS, tiene la opción de compensar esas cantidades en los perÃodos impositivos siguientes.
A diferencia de los autónomos persona fÃsica, los negocios (sociedades) no tienen un lÃmite de tiempo para compensar en el Impuesto de Sociedades las pérdidas declaradas en años anteriores. Sin embargo, sà existen lÃmites en las cantidades.
Para compensar pérdidas en ejercicios anteriores en el impuesto de sociedades, es importante cumplir con ciertos requisitos establecidos por la normativa fiscal. Uno de los requisitos fundamentales es que las pérdidas a compensar deben estar debidamente registradas en la documentación contable de la empresa y haber sido declaradas en la declaración del impuesto correspondiente al ejercicio en el que se generaron.
Además, es necesario seguir un procedimiento especÃfico para aplicar la compensación de dichas pérdidas.
Este procedimiento incluye presentar una solicitud ante la administración tributaria en la que se detallen las pérdidas a compensar, los ejercicios a los que corresponden y cualquier otra información relevante para avalar la solicitud.
Las posibles alternativas contables que pueden aplicarse cuando el resultado es negativo tendremos en cuenta los siguientes supuestos:
• Dejando las pérdidas del ejercicio en el Balance.
• Compensando el resultado negativo contra el Remanente
• Compensando el resultado negativo contra las Reservas
• Compensando el resultado negativo con Aportación de los socios
• Reduciendo el capital
• Además, la repercusión negativa del impuesto de sociedades
Por otra parte hay que decir que no existe un lÃmite temporal para esta compensación, pero sà hay un lÃmite cuantitativo. La base imponible negativa a compensar en cada ejercicio no puede exceder el mayor de los siguientes importes:
• 1 millón de euros.
• El 70% de la base imponible positiva del ejercicio en el que se realiza la compensación, calculada antes de aplicar la reducción por reserva de capitalización. Para entidades con una cifra de negocios entre 20 y 60 millones de euros, este lÃmite se reduce al 50%. En el caso de entidades con una cifra de negocios igual o superior a 60 millones de euros, se reduce al 25%.
Además, existen algunas excepciones a este lÃmite:
• Entidades de nueva creación: durante los tres primeros ejercicios en los que obtengan bases imponibles positivas, estas entidades pueden compensar sus bases negativas sin lÃmites, siempre que tributen al tipo reducido del 15%.
• Extinción: no se aplica un lÃmite máximo para la compensación en el caso de extinción de sociedades, en relación al ejercicio en el que tenga lugar la extinción. Sin embargo, se aplica el lÃmite mencionado anteriormente si la extinción se produce como resultado de una operación de reestructuración.
• Quitas: si el contribuyente recibe quitas de sus acreedores (es decir, una reducción acordada del importe de la deuda), las bases negativas se pueden compensar sin ningún lÃmite, hasta el importe equivalente al ingreso derivado de la quita.
Plazo para la Compensación de Pérdidas
Desde el 1 de enero de 2015, la normativa fiscal permite que las empresas compensen sus BIN sin lÃmite temporal. Esto significa que no existe un plazo máximo para aplicar BIN a futuras rentas positivas, lo que otorga una ventaja fiscal importante, siempre y cuando se respeten los lÃmites y condiciones establecidos (LIS art. 26.1).
LÃmites en la Compensación
Aunque no existe lÃmite temporal, la compensación de pérdidas está sujeta a un lÃmite del 70% de la base imponible previa a la aplicación de la compensación de las BIN. Sin embargo, la normativa permite que se pueda compensar como mÃnimo un millón de euros por ejercicio independientemente del resultado que arroje el lÃmite del 70% (LIS art. 26.1 y 2).
Restricciones a la Compensación de Pérdidas
Existen una serie de restricciones que impiden a las empresas compensar las BIN en determinados casos, especialmente cuando ha habido un cambio sustancial en la estructura accionarial o en la actividad de la entidad. Estas restricciones están diseñadas para evitar que las BIN se utilicen de manera abusiva o en operaciones con fines meramente fiscales.
EJEMPLO
La sociedad “EJEMPLO, SA, generó en 2022 una base imponible negativa de 4.000.000 de euros, de la cual aún tiene pendiente de compensar 2.000.000 euros. En 2024, dicha sociedad ha obtenido una base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización y a la compensación de la propia base imponible negativa de 2.500.000 euros.
Con los datos anteriores, determinar la base imponible de EJEMPLO, SA, en 2024.
La base imponible susceptible de compensación asciende a:
2.500.000 × 70 % = 1.750.000 euros
Por ello, la base imponible de EJEMPLO, SA, en 2024 será:
2.500.000 – 1.750.000 = 750.000 euros,
quedando pendiente de compensar para próximos ejercicios una base imponible negativa de 250.000 euros (2.000.000 – 1.750.000).
¿Durante cuánto tiempo se debe guardar la documentación que acredite las bases imponibles negativas?
En el artÃculo 26.5 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades se especifica el derecho de la Administración para iniciar el procedimiento de comprobación de las bases imponibles negativas compensadas o pendientes de compensación, prescribiendo este derecho a los 10 años contados desde el dÃa siguiente a aquel en que finalice el plazo establecido para presentar la declaración o autoliquidación correspondiente al perÃodo impositivo en que se generó el derecho a su compensación.
Transcurrido este plazo, el contribuyente deberá acreditar que la base imponible negativa resulta procedente mediante la exhibición de la declaración presentada y de la contabilidad depositada en el Registro Mercantil.
Por lo tanto, una empresa que cierre el ejercicio 2024 con pérdidas que originen una base imponible negativa en el Impuesto sobre Sociedades a presentar hasta el 31 de julio de 2025, deberá guardar los documentos contables del ejercicio durante 10 años, ya que hacienda podrá comprobar la procedencia de esa base imponible negativa hasta el 31 de julio de 2035.
Compensación de pérdidas en autoliquidaciones extemporáneas
Como hemos visto, la normativa no establece un lÃmite temporal con respecto a la compensación de pérdidas en el IS. Sin embargo, han habido bastantes debates en relación a si es factible llevar a cabo esta compensación en una autoliquidación presentada fuera de plazo.
Una autoliquidación se considera extemporánea cuando se presenta después del plazo legalmente establecido para ello. Esto conlleva la aplicación de intereses y recargos si el contribuyente presenta la autoliquidación fuera de plazo pero antes de que la Administración lo requiera. Además, implica la imposición de una sanción si la autoliquidación se realiza después de que la Administración Tributaria la haya solicitado.
Independientemente de las circunstancias en las que se presente la autoliquidación extemporánea, el Tribunal Supremo ha confirmado que siempre se tiene derecho a compensar las pérdidas. Es decir, que una autoliquidación presentada después del plazo puede incluir sin ningún problema una acción de compensación de bases negativas.
¿Cómo se contabiliza el resultado del ejercicio cuando existen pérdidas?
Ante un resultado del ejercicio negativo lo primero es reclasificar la cuenta de resultados con saldo deudor, independientemente de si se quiere dejar las pérdidas en el Balance de la sociedad o se pretende compensarlas.
Registro Contable - Aplicación de resultado negativo Debe Haber
(121) Resultados negativos ejercicios anteriores xxx
a (129) Resultados del ejercicio xxx
En este asiento lo lógico es utilizar una subcuenta (121-) para reflejar a qué año corresponden tales pérdidas.
En caso de decidir su compensación podemos decir que podrÃa hacerse a cuenta de:
• Reservas.
• Aportaciones de socios.
• El propio capital de la sociedad.
De lo contrario podrÃa decidirse a obtener beneficios en ejercicios siguientes.
Compensar las pérdidas con reservas.
En el caso de compensar las pérdidas con reservas debemos tener en cuenta que la Reserva Legal, asà como cualquier otra reserva no disponible sólo podrá ser utilizada cuando no existan reservas disponibles suficientes.
Por otro lado, las Entidades de Reducida Dimensión que se aplicaran el beneficio fiscal por la Reserva de nivelación deberán compensarla en primer lugar.
Registro Contable - Compensación con reservas Debe Haber
(11-) Reservas xxx
a (121) Resultados negativos ejercicios anteriores xxx
Compensar las pérdidas con aportaciones de los socios.
De acordarse una aportación de los socios para compensar las pérdidas o si esta fuera obligatoria por una cláusula de los estatutos, primero debemos reflejar el desembolso realizado por los socios con la consiguiente entrada de tesorerÃa (o de inmovilizado si se trata de una aportación en especie) y posteriormente la compensación.
Registro Contable - Aportaciones de socios Debe Haber
(572) Bancos xxx
a (118) Aportaciones de socios o propietarios xxx
Registro Contable - Compensación con aportaciones Debe Haber
(118) Aportaciones Socios o Propietarios xxx
a (121) Resultados negativos ejercicios anteriores xxx
Esta aportación de los socios debe realizarse en la misma proporción a la participación en el capital de la sociedad de cada uno de los socios.
De no respetarse esta proporcionalidad, hecho que suele ocurrir cuando la aportación la realiza solo uno de los socios, la parte que excediese de su porcentaje de participación podrÃa ser considerada un ingreso por donación para la sociedad en caso de comprobación tributaria (siempre que la sociedad no fuese unipersonal), por lo que si no se ponen de acuerdo todos los socios habrá que utilizar otras formas de aportar fondos a la sociedad de ser necesario.
Reducir el capital para paliar las pérdidas.
Una última solución que puede adoptar la Junta General podrÃa ser reducir el capital en la cuantÃa de las pérdidas, siempre que el capital social no se quede por debajo del mÃnimo legal obligatorio para el tipo de sociedad.
Registro Contable - Reducción de capital Debe Haber
(100) Capital social xxx
a (121) Resultados negativos ejercicios anteriores xxx
Debemos tener presente que esta reducción tiene carácter obligatorio en las sociedades anónimas cuando las pérdidas hayan disminuido su patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital, siempre que haya transcurrido un ejercicio social sin haberse recuperado el patrimonio neto.
La contabilidad del Impuesto sobre Sociedades comprende tanto al impuesto corriente como al impuesto diferido. El Impuesto corriente es la cantidad que satisface la empresa como consecuencia de las liquidaciones fiscales del impuesto sobre el beneficio relativas a un ejercicio, mientras que el impuesto diferido corresponde a las cantidades a pagar o recuperar en el futuro.
En este sentido hay que puntualizar que no podemos olvidar el efecto fiscal que supone la obtención de pérdidas. Por consiguiente, debemos recoger la reducción del impuesto sobre beneficios a pagar en el futuro derivada de la existencia de bases imponibles negativas pendientes de compensación, como si de un crédito contra la Administración se tratase.
En este sentido, la Resolución de 9 de febrero de 2016, del Instituto de Contabilidad y AuditorÃa de Cuentas (ICAC), por la que se desarrollan las normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para la contabilización del Impuesto sobre Beneficios, en su artÃculo 5 sobre el reconocimiento de los activos por impuesto diferido establece que serán objeto de registro los créditos por pérdidas a compensar cuando sea probable que la empresa vaya a obtener ganancias fiscales futuras que permitan compensar las citadas bases imponible negativas en un plazo no superior al previsto en la legislación fiscal o al menos en los diez años siguientes contados desde la fecha de cierre del ejercicio.
No obstante, cuando la empresa muestre un historial de pérdidas continuas, se presumirá, salvo prueba en contrario, que no es probable la obtención de ganancias que permitan compensarlas y consecuentemente no resultará obligatorio realizar el asiento referido en párrafos anteriores.
El registro contable vendrÃa dado de la siguiente forma:
Registro Contable - Crédito fiscal por pérdidas a compensar Debe Haber
(4745) Créditos por pérdidas a compensar del ejercicio xxx
a (6301) Impuesto diferido xxx
A diferencia de lo que ocurrÃa en los asientos anteriores en donde se registraba el total de la pérdida contable, en este asiento reflejamos la base imponible negativa obtenida a nivel de cuota, es decir, el producto de multiplicar la base imponible negativa pendiente de compensación por el tipo de gravamen esperado, que de no estimarse cambios legislativos, será el mismo por el que nos tocarÃa tributar de haber obtenido un resultado positivo.
Posteriormente, en el ejercicio en que nos deduzcamos las bases imponibles negativas pendientes de compensación, revertiremos el asiento presentado.
¿Tiene riesgos comprar una sociedad en pérdidas (BIN)?
La compra de una sociedad con BIN tiene un riesgo esencial y que resulta obvio: que ésta pueda perder el derecho a compensar dichas BIN.
Este riesgo puede existir si el comprador no poseÃa ninguna participación en la entidad –o bien ésta era inferior al 25%– en los perÃodos en los que se generaron las pérdidas y ahora adquiere una participación de más del 50% (de forma individual o junto con otras personas o entidades vinculadas).
Circunstancias adicionales. En concreto, la empresa perderá el derecho a compensar sus BIN si en ese supuesto (que el comprador adquiera más del 50% del capital) se da cualquiera de las siguientes circunstancias:
• Inactividad. Que la empresa no haya realizado ninguna actividad económica en los tres meses anteriores a la compra.
• Patrimonial. Que más del 50% de los activos de la sociedad no estén afectos a actividades económicas (de forma que ésta tenga el carácter de entidad patrimonial).
• No declarar . Que la sociedad haya dejado de presentar las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades (IS) durante tres perÃodos impositivos consecutivos.
Nuevas actividades. Existe asimismo una cuarta circunstancia que también impedirá la compensación de las BIN (igualmente, en caso de que el comprador haya adquirido más del 50% del capital):
• Si, tras la adquisición, la sociedad inicia una nueva actividad con un CNAE diferente a nivel de tres dÃgitos (aunque esta nueva actividad se compagine con la anterior).
• Y si, además, en los dos años posteriores a la adquisición el importe neto de la cifra de negocios de la nueva actividad supone una cuantÃa superior al 50% del importe medio de la cifra de negocios de la sociedad correspondiente a los dos años anteriores a la adquisición.
¿Alguna manera de evitar el riesgo?
Con otros socios. En este sentido en caso que pueda darse alguna de estas cuatro circunstancias y quiera evitarse el riesgo de que la empresa adquirida pierda sus BIN, se podrÃa intentar su adquisición junto con otros socios, de forma que ninguno de alcance una participación superior al 50% en el capital social.
Vinculación. Se debe estar atentos a la posible vinculación entre los adquirentes, especialmente si hay alguna sociedad de la que se posea al menos el 25% del capital. En cuyo caso, para evitar perder las BIN, se deberÃa asegurar de que entre ella y el comprador no adquieren más del 50% del capital de la empresa con BIN.
Si el resto de socios son personas fÃsicas, cada uno deberá tener en cuenta su participación individual y asegurarse de que no supere el 50%. Si entre los socios hay alguna sociedad vinculada el comprador deberá tener en cuenta la participación conjunta de ambos.
¡Hacienda advierte!
Por último hay que decir que Hacienda advierte que las sociedades que acumulen saldos a compensar de bases imponibles negativas serán vigiladas de cerca por la Agencia Tributaria, ya que estos saldos pueden ser compensados por la sociedad que los generó o por otras que continúen su actividad, disminuyendo las cantidades a pagar por el Impuesto sobre Sociedades.
Por lo tanto, la Agencia Tributaria incidirá durante el año 2025, en expedientes en los que existan bases imponibles negativas, con el objeto de verificar la existencia del saldo, su exactitud, el origen del mismo y, en la medida permitida por el artÃculo 26.5 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, comprobar dichas bases imponibles negativas declaradas ya aplicadas o que estén pendientes de compensación.
