Presentación del Modelo 232 Operaciones Vinculadas
- Manuel Rodriguez
- 4 jun
- 7 Min. de lectura
Actualizado: 12 jun

La normativa fiscal en España exige que ciertas entidades informen anualmente sobre sus operaciones vinculadas y transacciones con paraísos fiscales a través del Modelo 232.
Este modelo informativo, que debe ser presentado en noviembre, juega un papel importante en la transparencia tributaria y en la detección de posibles prácticas elusivas o desajustes en la valoración de transacciones.
¿Qué es el Modelo 232?
Este modelo es una declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con paraísos fiscales o territorios calificados como paraísos fiscales, cuya regulación está recogida en la Orden Ministerial HFP/816/2017.
Con él, la AEAT puede comprobar, por un lado, que las operaciones entre empresas vinculadas se están realizando a precios de mercado, tal y como estipula la normativa europea, y por otro, estar al tanto de las relaciones que mantienen las empresas con paraísos fiscales. La Agencia Tributaria pone el foco sobre estos aspectos a la hora de perseguir el fraude fiscal.
¿Qué es una “operación vinculada”? (artículo 18.2 LIS)
Las operaciones vinculadas son todas aquellas operaciones de contenido económico que llevan a cabo las entidades o personas físicas entre ellas. Dichas operaciones deberán valorarse por su valor de mercado, entendiendo como tal aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones que respeten el principio de libre competencia.
Se considerarán personas o entidades vinculadas las siguientes:
Una entidad y sus socios o partícipes.
Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones.
Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.
Dos entidades que pertenezcan a un grupo.
Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes de otra entidad cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 % del capital social o de los fondos propios.
Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25% del capital social o los fondos propios.
Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.
¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 232?
Las empresas que realicen operaciones con personas o entidades vinculadas, se trate de cualquier tipo de negocio, están obligadas a informar sobre las mismas a través del modelo 232 cuando superen alguno de los siguientes límites, de acuerdo con la Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto, por la que se aprueba el modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales:
El importe total de todas las operaciones realizadas con la misma entidad vinculada es superior a 250.000 euros (con independencia del tipo o número de operaciones).
El importe total de todas las operaciones específicas del mismo tipo con entidades vinculadas es superior a 100.000 euros (con independencia del método de valoración utilizado o del importe individual de cada operación o con cada entidad vinculada).
El importe total de todas las operaciones del mismo tipo (y mismo método de valoración) con entidades vinculadas es mayor al 50% de la cifra de negocios de la entidad (con independencia del importe individual de cada operación o con cada entidad vinculada).
No obstante, quedan excluidas las operaciones entre entidades del mismo grupo fiscal, de agrupaciones de interés económico (AIE), de uniones temporales de empresas (UTE) o dentro de una oferta pública de venta o adquisición de valores (OPV / OPA), que no se informarán a través del referido modelo 232.
Si se alcanzan estos parámetros, se debe presentar el modelo 232 de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria durante el mes de noviembre del año siguiente al que se refiere si el ejercicio de la empresa coincide con el año natural (para la declaración del ejercicio 2023, el plazo finaliza el 2 de diciembre de 2024) o, de no coincidir con el año natural, en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la declaración.
Por consiguiente cualquier empresa con una cifra de negocios igual a cero, como puede ser el caso de una entidad que acaba de constituirse pero que aún no ha iniciado su actividad económica o de todas aquellas que se encuentran inactivas, tendrá que declarar todas las operaciones vinculadas realizadas, aunque su valoración esté muy por debajo de los otros dos límites expuestos.
En este sentido, a la hora de aplicar dichos límites debemos tener presente que las operaciones con entidades vinculadas se valoran por su valor de mercado, es decir, la contraprestación que se habría acordado por partes independientes, de acuerdo con el artículo 18 de la LIS.
Además, también debemos presentar este modelo 232 si hemos aplicado la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles a la que se refiere el artículo 23 de la LIS o si hemos realizado operaciones o tenemos valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales (independientemente de su importe).
¿Cuándo y cómo se presenta el modelo 232?
El periodo de presentación de este modelo es el siguiente mes a los 10 posteriores a la finalización del periodo impositivo. Por tanto, una empresa que finalice el ejercicio a 31 de diciembre, deberá presentarlo a lo largo del mes de noviembre.
La forma de presentar este modelo es mediante la sede electrónica de la Agencia Tributaria, o mediante representantes legales, voluntarios o aquellos colaboradores sociales que tengan dicha consideración en la aplicación de tributos
Sanciones por no presentar el Modelo 232
La no presentación o la presentación incorrecta del Modelo 232 puede resultar en sanciones que varían según el grado de incumplimiento.
Las sanciones pueden incluir multas por la omisión de información o por información incorrecta. Estas penalizaciones se aplican según el volumen de operaciones no declaradas y pueden representar un costo significativo para la empresa.
Además de sanciones económicas, el incumplimiento en la presentación del Modelo 232 también puede desencadenar revisiones más exhaustivas por parte de la Agencia Tributaria. Esto representa un riesgo de inspección adicional y la posibilidad de que se apliquen ajustes fiscales en los ejercicios correspondientes.
Algunas dudas y cuestiones planteadas al respecto:
¿Qué pasa si una empresa ha realizado varias operaciones vinculadas de pequeño importe?
Si el importe total no supera los umbrales establecidos, no será necesario declararlas en el Modelo 232.
¿Es necesario presentar el modelo si solo se ha hecho una operación pequeña con un paraíso fiscal?
Sí, cualquier operación, independientemente de su importe, con territorios de baja tributación debe ser reportada.
¿Qué ocurre si no se presenta el modelo dentro del plazo?
La Agencia Tributaria puede imponer sanciones económicas por la presentación fuera de plazo o por no presentar el modelo.
¿Tendría que presentar el modelo 232 una empresa SL que factura 24.000 euros al año y en la que existe un socio con más del 25 %, o un administrador, que factura a la sociedad 15.000 euros al año?
Si, la respuesta es que debe presentarlo puesto que se cumple que el conjunto de operaciones del mismo tipo y método de valoración es superior al 50 % de la cifra de negocio de la empresa.
Si una sociedad se dedica al comercio de perfumería, por otra parte también ha alquilado un local de su propiedad, siendo la cifra de negocio por venta de perfumería 70.000 euros, el importe del alquiler cobrado 20.000 euros, reflejado en la cuenta 752 y el socio ha recibido en forma de salarios un total de 35.000 euros anuales ¿Con que importe computamos el 50 de la cifra de negocios?
En principio con el importe de los 70.000 euros, por lo que siendo lo cobrado en forma de salarios, superior al 50% de la cifra de negocios tendría que presentar el modelo 232. En este caso los 20.000 euros por alquileres no formarían parte del importe de la cifra de negocios, al ser consecuencia de una actividad accesoria.
En una SL que factura 90.000 euros al año hay tres socios por encima del 25% de participación en capital y que cobra cada uno 30.000 euros/año ¿ Existe la obligación de presentar el modelo 232?
Aunque individualmente no supera ninguno el 50% de participación, si lo hace la suma de los tres. Como la obligación es por el conjunto de operaciones y método de valoración se debería presentar el modelo 232 detallando a los tres socios. Esto operaría para otros tipos de operación, como por ejemplo compra/venta de bienes a proveedores vinculados, etc.
Una Sociedad declarada inactiva tiene un importe neto de la cifra de negocios igual a cero que paga intereses a una socia, por un préstamo, siendo dichos intereses de 75 euros al año ¿Debe presentar el modelo 232?
Si. Estrictamente debería presentarse puesto que dicho importe es superior al 50% de la cifra de negocios.
¿Hay que declarar en el modelo 232 las operaciones societarias como las aportaciones de socios, las ampliaciones o reducciones de capital, dividendos, disoluciones y resto de operaciones recogidas en el artículo 17 LIS de 27 de Noviembre ?
De acuerdo a la respuesta INFORMA nº 139763 se interpreta que no deberían incluirse ya que estas «operaciones recogidas en el artículo 17 son operaciones especiales con unas reglas de valoración específicas que pueden ser realizadas por personas o entidades tanto vinculadas como no vinculadas» concluyendo después que » teniendo en cuenta que tanto el artículo 17 como el 18 de la LIS establecen ambos reglas de valoración y el primero resulta ser más especial que el segundo que regula las operaciones vinculadas en general, prevalece aquél sobre éste, sin que sea necesario por tanto que las operaciones allí reguladas se vean afectadas por el artículo 18 ni por las obligaciones de documentación que este artículo conlleva».




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