Cómo presentar una complementaria del Modelo 111 del IRPF
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¿Qué es el modelo 111?
El modelo 111 es el modelo trimestral por el que las empresas y autónomos declaran e ingresan las retenciones que han practicado durante el trimestre a trabajadores, a profesionales o a empresarios.
¿Quién está obligado a presentar el modelo 111?
Todo empresario, profesional o sociedad que durante el trimestre o mes correspondiente (será mensual para Grandes Empresas) hayan practicado retenciones a los importes satisfechos correspondientes a nóminas de empleados, de facturas de profesionales, de facturas de compra de algunas actividades u otros casos, está obligado a presentar dicho modelo.
Las retenciones de aplicaran en los siguientes casos:
1. Rendimientos de trabajo: nóminas, finiquitos, etc.
2. Rendimientos de algunas actividades económicas:
◦ Actividades profesionales, por ejemplo, a un asesor.
◦ Actividades agrícolas y ganaderas.
◦ Actividades forestales.
◦ Actividades empresariales en estimación objetiva (actividades en módulos que están obligadas a retener el 1%).
◦ Propiedad intelectual, industrial, minas…
3. Premios de participación en juegos, concursos, rifas…
4. Ganancias patrimoniales por aprovechamiento forestal en montes públicos.
5. Cesiones de imágenes art, 92 LIS.
¿Cuál es el plazo reglamentario para presentar el modelo 111?
El plazo para presentar el modelo 111 varía en función de si la empresa o el autónomo tiene la obligación de autoliquidar el IRPF trimestral o mensualmente, aunque hay algo que no varía nunca: no existe la posibilidad de aplazar los pagos a cuenta de las retenciones.
En la mayoría de los casos, el plazo de la autoliquidación es trimestral y durante de 20 días naturales siguientes al correspondiente trimestre, es decir::
• Primer trimestre: entre el 1 y el 20 de abril
• Segundo trimestre: entre el 1 y el 20 de julio
• Tercer trimestre: entre el 1 y el 20 de octubre
• Cuarto trimestre: entre el 1 y el 20 de enero del siguiente año
Hay que tener en cuenta que si el último día para la presentación (día 20) es festivo o fin de semana, el plazo se amplia hasta el siguiente día inmediato laborable.
Además, si se desea domiciliar el pago en la cuenta bancaria, se deberá presentar la documentación cinco días antes del fin del plazo general.
Por su parte el resumen anual de estas retenciones (el modelo 190) se presenta entre el 1 y el 31 de enero del año siguiente.
¿Qué sucede si no se presenta el modelo 111?
Si estando obligado a presentar el modelo 111, no se hubiera cumplido con la dicha obligación, se tendrá que subsanar el error realizando una presentación extemporánea.
Una presentación extemporánea no es más la presentación de dicho fuera de plazo. Todos los modelos de liquidación de impuestos tienen un plazo de presentación, si se incumple ese plazo, se puede presentar igualmente a través de la presentación extemporánea.
¿Cuándo presentar complementaria o rectificativa del Modelo 111?
La declaración complementaria del Modelo 111 se presenta cuando se han cometido errores a favor de la AEAT y se ha pagado menos de lo que se tenía que haber pagado. En cambio, la declaración rectificativa se debe presentar cuando se han cometido errores que resultaron en un pago excesivo y se pide que Hacienda devuelva al contribuyente el ingreso indebido.
La declaración complementaria se debe presentar tan pronto como se detecte o advierta el error, para evitar (o en su caso reducir) los efectos económicos adversos de sanciones, intereses de demora o recargos.
Por lo tanto, la declaración complementaria hace referencia a una declaración ya presentada y en la que el importe ingresado fue inferior al que hubiera correspondido.
En el modelo 111 complementario se rellenarán las casillas por los importes correctos y se marcará la casilla que indica que en este caso se trata de una declaración complementaria, teniendo que especificarse además el número de referencia del modelo 111 que se está rectificando.
Una vez obtenido el resultado en la casilla 28 de la declaración según las retenciones practicadas, se debe indicar que la declaración es complementaria para que se active la casilla 29 y así poder indicar el importe que la empresa ya pagó en la primera presentación. La casilla 30 mostrará el importe a ingresar que será el resultado de restar a la casilla 28 la casilla 29.
Luego se debe Introducir en la casilla 29 el importe que el contribuyente en cuestión ya pagó en la primera presentación y el número de justificante de la declaración rectificada.
Al marca "A ingresar" en la parte inferior de la pantalla, se mostrará la pantalla con el botón de acceso a "Realizar pago".
AL pulsa el botón para acceder al pago se puede marcar la forma de pago, por ejemplo "Pago con cargo en cuenta".
En este caso se deberá indicar la cuenta bancaria donde se cargará el importe a pagar y pulsa "Enviar". Se mostrará la pantalla para la confirmación de los datos del pago. Seguidamente se debe pulsar en "Firma y enviar" para acceder a la pantalla de presentación del modelo 111.
El sistema realizará un cargo por el importe a ingresar en la cuenta bancaria indicada y descargará el pdf del modelo 111.Presentación IRPF modelo 111 Complementaria.
Por lo tanto, ya se habrá presentado la declaración complementaria del modelo 111 y abonado la diferencia por el importe total que se tenía que haber ingresado en su momento.
¿Cuál es la sanción por presentar la complementaria del modelo 111 fuera del plazo?
Si no hay requerimiento previo por parte de Hacienda, pero se ha presentado la complementaria fuera de plazo, no hay sanciones, aunque sí recargos e intereses de demora.
Hay que tener presente que un recargo no es una sanción.
Tras la reforma llevada a cabo por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, el sistema de recargos queda establecido de la siguiente manera en la Ley General Tributaria:
• Si la presentación se realiza dentro de los 12 meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación e ingreso: recargo del 1 %, más otro 1 % adicional por cada mes completo de retraso, sin intereses de demora ni sanción.
• Si la presentación se realiza una vez transcurridos esos 12 meses: recargo del 15 %, sin sanción pero con intereses de demora. Se exigirán los intereses de demora por el período transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta el momento en que la autoliquidación o declaración se haya presentado.
Y el importe de estos recargos se podrá reducir en un 25 % siempre que se den los casos y requisitos previstos en el artículo 27.5 de la Ley General Tributaria.
Sanción por presentar una complementaria tras un requerimiento previo de Hacienda
Las sanciones que pueden acarrear después del requerimiento previo por parte de Hacienda son:
• Un 50 % del importe no declarado, si la cantidad es igual o menor a 3.000 € (o superior, siempre que no haya habido ocultación).
• Entre el 50 % y el 100 % de lo no declarado, si la cantidad supera los 3.000 € y hay indicios de ocultación.
• Entre el 100 % y el 150 % de lo no declarado, si has recurrido a prácticas fraudulentas, como el uso de facturas falsas para deducir más gastos.
Además de estos porcentajes, se aplican unos incrementos, que pueden ser de entre el 10 % y el 25 % según el perjuicio económico.
El perjuicio económico se calcula sobre la base de la sanción, considerando cuánto habrías pagado si hubieras presentado la declaración correctamente.
No obstante existen las siguientes reducciones en las sanciones:
• Un 30 % de descuento si aceptas la sanción sin reclamar (lo que se conoce como “supuesto de conformidad”).
• Un 65 % de descuento cuando la sanción es fruto de una inspección y aceptas el acta de regularización emitida.
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