Principales novedades del nuevo Reglamento de extranjería
- Manuel Rodriguez
- 12 jun
- 11 Min. de lectura
Actualizado: 12 jun

En el BOE de 20 de noviembre de 2024 se publicaba el nuevo Reglamento de Extranjería — Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social— cuya entrada en vigor se establecía a los 6 meses de su publicación, es decir, el 20 de mayo de 2025, quedando desde esta fecha derogado el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.
El Real Decreto especifica que las novedades entrarán en vigor a los 6 meses de su publicación en el BOE. Por tanto, las medidas se harán efectivas a partir del 20 de mayo de 2025
Con carácter general, se trata de ajustar la regulación existente a la normativa europea y, en concreto, se simplifican trámites, se fortalece la seguridad jurídica y se ofrecen nuevas oportunidades a las personas migrantes y sus familias, promoviendo su integración y protección frente a las mafias, el fraude y la vulneración de derechos.
Las principales novedades introducidas por el nuevo Reglamento de Extranjería en relación con la norma anterior son las siguientes:
1. Régimen de entrada y salida de territorio español
Las modificaciones de este título tienen por finalidad ajustar la normativa española a las disposiciones de la UE y especialmente al Código de Fronteras Schengen, para ello se aumentan las referencias al mismo. Asimismo, destaca la sustitución del concepto «puesto fronterizo» por «paso fronterizo».
2. Visados
Otra de las novedades incluidas en el nuevo Reglamento de Extranjería es la creación de un título específico para los visados, que clarifica el esquema de autorizaciones, los requisitos y los trámites en general.
Todas las autorizaciones iniciales van a ser de un año y las renovaciones, de cuatro.
De esta forma, se evitan situaciones de irregularidad sobrevenida, algo que también se ha querido evitar en la nueva norma al aclarar y simplificar los trámites para el cambio de una situación de residencia a otra.
Por ejemplo, no será necesario abandonar nuestro país para obtener la residencia de larga duración después de haber tenido una temporal.
También se ha extendido a un año el visado para la búsqueda de empleo, que antes era una autorización de 3 meses.
Se distinguen los tipos de visados siguientes:
Visado de tránsito aeroportuario
Este visado autoriza a la persona extranjera a permanecer en la zona de tránsito internacional de un aeropuerto español sin ingresar al territorio nacional.
Se concede para aquellos casos en los que la persona debe hacer una escala o enlace en un vuelo, y no se le permite salir del área de tránsito.
Este visado es de uso temporal y se concede por el tiempo necesario para el tránsito.
Visado de estancia de corta duración
Este visado es para estancias de corta duración en España y permite una estancia total de 90 días naturales dentro de un período de 180 días naturales a partir de la fecha de la primera entrada en el Espacio Schengen.
Es ideal para turistas, negocios o actividades que no impliquen una estancia prolongada. Sin embargo, no autoriza al titular a realizar actividades laborales remuneradas.
Visado de larga duración
El visado de larga duración está destinado a quienes desean realizar actividades de más de 90 días en España, como estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas.
Permite al titular solicitar su entrada en España para realizar alguna de las siguientes actividades:
Estudios superiores en una institución o centro de enseñanza superior reconocido en España, en el marco de un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título de educación superior reconocido.
Estudios de educación secundaria postobligatoria en un centro de enseñanza autorizado en España, en el marco de un programa a tiempo completo que conduzca a la obtención de un título reconocido.
Participación en un programa de movilidad de alumnos con el fin de seguir un programa de enseñanza secundaria obligatoria o postobligatoria en un centro docente o científico oficialmente reconocido.
Servicios de voluntariado sin fines de lucro, excepto en forma de reembolso de gastos, dinero de bolsillo o ambos.
Actividades formativas para mejorar habilidades profesionales o educativas.
Visado de residencia
El visado de residencia permite a su titular ingresar a España con la finalidad de residir en el país por un período superior a 90 días.
Este tipo de visado se otorga a aquellas personas que desean residir en España por motivos distintos a los de trabajo o estudio, como la reagrupación familiar, la inversión, o motivos humanitarios, entre otros.
Visado de carácter extraordinario
Este visado se concede en circunstancias excepcionales que están relacionadas con los intereses de la política exterior del Reino de España o de la Unión Europea.
Puede incluir cuestiones como la política de inmigración, la seguridad nacional, la salud pública, o las relaciones internacionales de España.
Este visado tiene una duración máxima de un año.
Visado para búsqueda de empleo
El visado para la búsqueda de empleo autoriza a su titular a ingresar en España para buscar trabajo durante un período de 12 meses.
Si durante este tiempo el titular obtiene un contrato de trabajo, el empleador deberá presentar una solicitud de autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
Este visado es una oportunidad para personas extranjeras que desean establecerse en España y encontrar empleo
¿A quién corresponde valorar los requisitos exigidos respecto de los visados?
Los requisitos generales para la expedición de los visados se valorarán por la oficina
consular, mientras que los requisitos específicos de cada tipo de visado se valorarán
por la oficina de extranjería competente.
Con carácter general se define el visado como el «título expedido por la autoridad
competente del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación que
habilita a su titular para presentarse en un paso fronterizo habilitado a tal efecto con el
fin de solicitar la entrada en el territorio español con fines de estancia o de residencia, o
bien para transitar por la zona de tránsito internacional de un aeropuerto español».
¿En qué situaciones se pueden encontrar las personas extranjeras en España?
Se habla ahora de situaciones de estancia de corta duración, de estancia de larga duración, de residencia o de tránsito aeroportuario.
3. Estancia.
Estancia de corta duración.
Respecto de la situación de estancia de corta duración se distingue entre la estancia de corta duración con visado y sin visado, destacando las modificaciones relativas a introducir remisiones más directas al derecho de la UE y especificando los requisitos para las prórrogas de estancia sin visado.
Estancia de larga duración.
Respecto de las estancias de larga duración cabe citar las modificaciones relativas a la estancia por estudios:
• Cambia su denominación pasando a llamarse «estancia por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas».
• Se aclaran cada uno de los estudios y actividades formativas incluidas en la autorización, así como se aporta seguridad jurídica respecto del tipo de instituciones y centros en los que se pueden cursar aquellos, algo que no se regulaba en el reglamento anterior.
Así pues, las actividades que pueden dar lugar a este tipo de estancia son:
– Estudios superiores en una institución o centro de enseñanza superior reconocido en España, en el marco de un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título de educación superior reconocido.
– Estudios de educación secundaria postobligatoria en un centro de enseñanza autorizado en España, en el marco de un programa a tiempo completo, que conduzcan a la obtención de un título reconocido.
– Participación en un programa de movilidad de alumnos con el fin de seguir un programa de enseñanza secundaria obligatoria o postobligatoria en un centro docente o científico oficialmente reconocido.
– Prestación de un servicio de voluntariado dentro de un programa que persiga objetivos de interés general para una causa sin ánimo de lucro en el que las actividades no son remuneradas, excepto en forma de reembolso de gastos, dinero de bolsillo o ambos.
– Realización de actividades formativas.
• Se suprimen las figuras de prácticas no laborales y de actividades de investigación reguladas en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
• Se crea el Registro de Instituciones y Centros de Enseñanza Superior.
4. Residencia temporal
En este aspecto se producen grandes cambios respecto de las autorizaciones de residencia temporal, así, se ordenan los requisitos aplicables, estableciendo unos generales respecto de todas las autorizaciones de residencia y unos específicos para cada tipo de autorización.
Cabe destacar, en relación con el concepto de residencia temporal, se concreta sobre el periodo de permanencia en España que los días sean naturales (90 días naturales) y se sustituye la referencia a «prácticas no laborales o servicios de voluntariado» por «servicios de voluntariado o actividades formativas».
Por otro lado, en cuanto a los tipos de autorización que existen se suprimen:
-la autorización de residencia temporal y trabajo para investigación
-la autorización de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados titulares de una tarjeta azul-UE y
-la autorización de residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios.
Respecto de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada se regula ahora como una especialidad dentro de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial en línea con la normativa laboral.
Con la finalidad de flexibilizar el ejercicio de la actividad laboral, se autoriza el trabajo por cuenta propia en paralelo con el trabajo principal por cuenta ajena.
Asimismo, se añade un nuevo tipo de autorización, cual es, la autorización de residencia temporal de familiares de ciudadanos españoles la cual responde a la necesidad de regular el estatuto de familiar de personas con nacionalidad española de forma específica y fuera de la figura de arraigo familiar. Queda reservada esta última figura para regular los supuestos de progenitores de ciudadanos comunitarios.
En relación con la residencia temporal por reagrupación familiar:
Se mejora la reagrupación familiar
Con el objetivo de fomentar la inclusión se han realizado mejoras en la reagrupación familiar.
Se crea una autorización de residencia para los familiares de ciudadanos españoles, ampliando la edad de los hijos hasta los 26 años (antes la edad era de 21).
Se reconocen nuevas realidades, como la posibilidad de incluir a las parejas no registradas formalmente, siempre que se pueda acreditar una relación afectiva análoga.
Se amplia el concepto de familiar reagrupado para incluir a los hijos y progenitores de víctimas de trata, violencia sexual o violencia de género.
•Se establece la edad mínima de 18 años respecto de la reagrupación de los cónyuges.
•En cuanto a la reagrupación de los que tengan una relación de afectividad análoga a la conyugal, también se fija la edad mínima de 18 años, así como se clarifican los requisitos necesarios para determinar que existe la citada relación.
Respecto de los hijos reagrupables se mantiene la referencia a los menores de 18 años al tiempo de la solicitud y se añaden los casos de los mayores de edad que tengan una discapacidad que requiera de apoyo o los mayores de edad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus necesidades debido a su estado de salud. Lo mismo se prevé respecto de las personas representadas legalmente por la persona reagrupante.
Se concretan los requisitos exigibles en el caso de que se trate de hijos de uno solo de los cónyuges o miembros de la pareja.
Se añade como reagrupable el caso de hijo/a mayor de edad de la persona reagrupante o de su cónyuge o de su pareja que vaya a ejercer la condición de cuidador de la persona reagrupante que tenga reconocido un grado de dependencia.
Las referencias relativas a la condición de persona extranjera a cargo y a la de razones de carácter humanitario contenidas en el artículo 66 del Reglamento de Extranjería sobre familiares reagrupables, se suprimen, remitiéndose ahora a las disposiciones comunes relativas a las autorizaciones (capítulo I, título II).
Se unifican los requisitos para la reagrupación en el artículo 67 del Reglamento de Extranjería, en el cual se introduce el concepto legal de vivienda previsto en la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.
Se modifica el periodo de convivencia requerido para el permiso independiente para el/la cónyuge en línea con la reagrupación de familiares de ciudadanos comunitarios que ejercen la libre circulación.
Se regula la expedición de permisos autónomos a los familiares de las personas titulares de una tarjeta azul-UE por acumulación de periodos en otros Estados miembros.
5. Residencia y trabajo para actividades de temporada
El nuevo Reglamento de Extranjería introduce una autorización específica de residencia y trabajo para actividades de temporada, con el objetivo de facilitar tanto la contratación individual como colectiva en sectores que requieren mano de obra temporal, como la agricultura, la hostelería o la recolección de productos.
Como una medida de protección adicional, se establece la posibilidad de que los trabajadores temporales puedan cambiar de empleador en caso de situaciones abusivas o circunstancias imprevistas que impidan la continuación de la relación laboral, como, por ejemplo, una plaga en la cosecha o condiciones de trabajo insostenibles.
6. Gestión colectiva de contrataciones en origen
Este título hace referencia a la contratación de trabajadores de forma colectiva, no de forma individual ya prevista.
Este nuevo modelo de gestión colectiva de contrataciones en origen se define como aquel «procedimiento para la concesión de múltiples autorizaciones iniciales de residencia y trabajo o de múltiples autorizaciones de residencia y trabajo para actividades de temporada de manera simultánea respecto de aquellas personas trabajadoras extranjeras que no se hallen o residan en España a través de su tramitación colectiva en origen a partir de las ofertas presentadas por uno o varios empresarios».
Se concreta la gestión colectiva en tres figuras en los términos siguientes:
• Migración de carácter estable para la contratación de forma colectiva de personas trabajadoras extranjeras en origen mediante la gestión simultánea de sus autorizaciones iniciales de residencia y trabajo por cuenta ajena.
• Migración circular para la contratación fijo-discontinua de forma colectiva de personas trabajadoras en su país de procedencia mediante la gestión simultánea de autorizaciones de residencia y trabajo para actividades de temporada y la gestión de los llamamientos para sus entradas posteriores durante la vigencia plurianual de la autorización.
• Visados de búsqueda de empleo.
7. Residencia temporal por circunstancias excepcionales
Se concretan, reglamentariamente, en las siguientes:
Arraigo, protección internacional, razones humanitarias, colaboración con autoridades, seguridad nacional o interés público.
¿Cuáles son las novedades más importantes en materia de arraigo?
El nuevo Reglamento de Extranjería incluye 5 tipos de arraigo
Arraigo social.
Está dirigido a personas extranjeras que puedan demostrar vínculos familiares en España o aquellos que logren justificar su integración en la sociedad española mediante un informe de la comunidad autónoma correspondiente. Este informe es clave para acreditar que la persona ha mantenido una convivencia estable y tiene relaciones sociales que facilitan su integración en el país.
Arraigo sociolaboral.
Es para quienes cuenten con un contrato de trabajo que cumpla con las condiciones de las autorizaciones de residencia inicial y trabajo por cuenta ajena. Esto implica que la persona debe tener un empleo que garantice su sostenibilidad económica y, generalmente, el cumplimiento de los requisitos del SMI.
Arraigo familiar.
Permite que los extranjeros en España que sean padres de un menor de nacionalidad española o comunitaria o hijos de padres españoles originarios obtengan una autorización de residencia temporal. Esta modalidad tiene como objetivo fomentar la unidad familiar y garantizar el derecho de los menores a estar con sus progenitores.
Arraigo de segunda oportunidad.
Está destinado a personas que hayan tenido previamente una autorización de residencia en España, pero que por diversas razones no han podido renovarla. Esta nueva modalidad ofrece una oportunidad para regularizar su situación y reincorporarse al sistema legal y laboral del país.
Arraigo socioformativo.
El arraigo socioformativo, antes conocido como arraigo por formación, es una modalidad que busca fomentar la integración laboral de los extranjeros. Permite a aquellos que ya están cursando estudios o están matriculados en programas formativos específicos obtener la residencia temporal para continuar con su formación, lo cual les facilita acceder a oportunidades laborales una vez terminada su formación.
A excepción del arraigo, las autorizaciones por circunstancias excepcionales casi no presentan modificaciones simplemente citar:
• Con carácter general, la previsión conjunta en una sección común del procedimiento, autorización de trabajo y prórroga de la situación aplicable a todas las modalidades.
• Se incluye en la autorización de residencia temporal por razones humanitarias como delitos de los que puede ser víctima la persona extranjera, los de odio del artículo 510 del Código Penal, así como los de los artículos 316 a 318 del Código Penal.
• El trabajo por 6 meses en situación irregular en el plazo de 2 años anteriores a la denuncia da derecho a una autorización si se prueba de forma adecuada ante la autoridad laboral competente o judicial.
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