Ventajas y desventajas de donar en vida vs. heredar
- Manuel Rodriguez
- 12 jun
- 13 Min. de lectura
Actualizado: 12 jun

Diferencias entre Donación y Herencia
La Donación
Una donación es la transmisión gratuita de bienes o derechos realizada por una persona (el donante) en favor de otra persona (el donatario) mientras el donante está en vida.
Este acto voluntario y unilateral puede involucrar cualquier tipo de bien, como dinero, propiedades o acciones. La donación permite al donante controlar la transferencia de bienes en vida y asegurarse de que el donatario reciba y disfrute los bienes en el momento actual.
Cuando se quiera realizar una donación, es importante firmar un contrato privado de donación de bienes o dinero, en el que figure la aceptación por parte de quien la recibe , o bien mediante el otorgamiento de una escritura pública ante Notario, lo cual puede suponer beneficios fiscales en determinados supuestos, como veremos más adelante.
Asimismo, existen otros requisitos a fin de llevar a cabo la donación:
• La transferencia de dinero se ha de realizar antes de acudir a notario y no se debe superar el plazo de 30 días para comparecer ante notario y liquidar el impuesto de donaciones.
• En el caso de que el objeto de la donación sea dinero en metálico, hay que justificar el origen de los fondos y se debe manifestar en el propio documento público donde se formalice la transmisión. Por ejemplo: indicar que la procedencia del dinero es el ahorro derivado del trabajo del donante, de una compraventa, etc.
• Para que la donación sea válida, se tiene que continuar siendo dueño de bienes o de dinero que permitan vivir a quien la realiza (donante).
• La donación se puede realizar a quien se desee, -no es necesario que sea familiar-. Pero en caso de tener hijos, y de llevarla a cabo como división de la herencia anticipada, hay que tener en cuenta que no deben de recibir más bienes de los que le corresponderían por herencia.
La Herencia
Por su parte la herencia es la transmisión de bienes y derechos que ocurre tras el fallecimiento del titular, conocido como «causante». La sucesión puede realizarse mediante un testamento (si existe) o por sucesión legítima según lo establece la ley en ausencia de testamento, aunque también puede anticipar su distribución con disposiciones testamentarias.
El Código Civil establece que, cualquier herencia, se divide en tres partes iguales: La Legitima, La de Mejora y La de Libre Disposición; cada una con unos destinatarios y unas condiciones que se deben cumplir.
La Legítima
Le Legítima, destinada a los herederos forzosos y siempre van a tener derecho a ella, a no ser que el donante los haya desheredado, y se distribuye de manera equitativa.
La de Mejora
También va dirigida a los herederos, pero esta vez el donante puede decidir en qué proporción para cada uno, en caso de no existir testamento, sería de manera equitativa.
La de Libre Disposición
La parte de la herencia que el donante puede repartir cómo y a quién quiera, es libre de decidir quién se queda con este tercio (1/3) de sus bienes.
Sea la que sea, cualquier decisión lleva consigo unas obligaciones y unos beneficios,
Ventajas y desventajas de donar en vida vs. heredar
Para facilitar una decisión informada, es importante tener en cuenta las ventajas y desventajas de cada opción.
Ventajas de la donación:
◦ Control en vida: Al donar en vida, el donante puede organizar y supervisar directamente el reparto de su patrimonio, lo que puede reducir conflictos familiares futuros.
◦ Beneficios fiscales: En algunas comunidades autónomas, ciertas donaciones se benefician de reducciones fiscales y tarifas reducidas, especialmente para familiares directos.
◦ Anticipación y flexibilidad: La donación permite anticipar el reparto de bienes y puede servir para asistir a familiares en momentos importantes.
Desventajas de la donación:
◦ Coste fiscal elevado: En algunas comunidades, el Impuesto sobre Donaciones puede resultar más alto que el de Sucesiones, haciendo la donación menos ventajosa. En el caso de donaciones de inmuebles, el donante deberá de tributar en su declaración de la renta siempre que haya tenido una ganancia patrimonial por la donación realizada.
◦ Irrevocabilidad: En la mayoría de los casos, las donaciones son irrevocables, lo que significa que el donante pierde derecho sobre el bien.
Ventajas de la herencia:
◦ Coste fiscal en algunos casos menor: Dependiendo de la comunidad y de la situación, el Impuesto de Sucesiones puede resultar más beneficioso.
◦ Beneficio de la vivienda habitual: En algunos casos, heredar la vivienda habitual del causante puede reducir la carga fiscal para los herederos.
◦ Organización planificada: La herencia permite una planificación mediante el testamento, facilitando la disposición de bienes según los deseos del causante.
Desventajas de la herencia:
◦ Impuestos elevados en algunas regiones: Aunque pueden ser menores, el Impuesto de Sucesiones varía mucho según la normativa de cada comunidad.
◦ Posibles conflictos familiares: En herencias, sobre todo si no hay testamento, pueden surgir disputas entre los herederos.
¿Qué opción genera menos impuestos: donación o herencia?
La respuesta varía según la comunidad autónoma, el tipo de bien y el parentesco, aunque en general, el Impuesto de Sucesiones suele ser menos gravoso.
Las bonificaciones por realizar una donación en vida son diferentes según las comunidades, en el caso de Madrid, Andalucía o Canarias, hablamos de un 99% sobre la cuota del Impuesto sobre Donaciones, siempre que se realice entre cónyuges o de padres a hijos, además has de dejarlo documentado en un documento público.
Es importante saber que, en ambos casos, el sujeto pasivo, que es quien debe pagar el impuesto, será el beneficiado por la sucesión o por la donación.
El domicilio fiscal del causante va a determinar la normativa autonómica a aplicar en la liquidación del impuesto sobre sucesiones. En particular, el impuesto sobre sucesiones se liquidará conforme al régimen fiscal de la comunidad autónoma en la que haya residido la mayor parte de los últimos cinco años, independientemente de que los herederos no vivan en la misma comunidad autónoma.
Cuando se trata de las diferencias entre donaciones y herencias, la fiscalidad es uno de los factores más relevantes. Tanto las donaciones como las herencias están sujetas a impuestos y estos varían en función de la comunidad autónoma, tipo de bien transferido, persona beneficiaria, etc.
Las implicaciones fiscales de cada opción, la regulación aplicable en cada comunidad autónoma de España y la situación patrimonial del donante, son determinantes a la hora de tomar la decisión más ventajosa.
¿Es posible hacer una donación parcial del patrimonio y dejar el resto en herencia?
Sí, es totalmente posible. Se puede optar por realizar donaciones en vida de parte del patrimonio y dejar el resto para distribuirlo mediante herencia. Esta estrategia puede ayudar a gestionar mejor la carga fiscal y a anticipar el reparto de ciertos bienes, manteniendo otros para el futuro.
¿Qué opción es más utilizada en España, la Donación o la Herencia?
Según datos del Centro de Información Estadística del Notariado (CIEN), perteneciente al Consejo General del Notariado (CGN), las donaciones autorizadas ante notario en España alcanzaron los 199.448 actos en 2024, lo que supone un incremento del 15% respecto al año anterior y la cuota más alta desde 2007.
De acuerdo con el CIEN, las comunidades autónomas en las que más se realizaron donaciones en 2024 fueron precisamente las que mejor tratamiento tributario reciben sus ciudadanos, con la Comunidad de Madrid (41.988), Andalucía (38.396) y la Comunidad Valenciana (35.885) en el pódium.
De este modo, en el pasado ejercicio, las familias han confiado en la donación ante notario como mecanismo de planificación patrimonial y, en muchos casos, apoyo a las nuevas generaciones para la compra de una vivienda o para emprender un proyecto empresarial.
El Consejo General del Notariado calcula que solo en 2023 una de cada seis herencias se rechazó por incapacidad de los herederos de afrontar los gastos derivados de ella o por no poder soportar las deudas que llevan implícitas en algunos casos, una cifra récord que no hace sino evidenciar la incapacidad económica a la que enfrentan los herederos para pagar las cargas fiscales.
La subida incesante del precio de la vivienda sumado a las últimas modificaciones fiscales hace prever que la figura de la donación siga en aumento y marque cifras récord este mismo año.
Impuestos: ¿Quién tiene que pagarlos en cada caso?
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es el tributo que regula las herencias y las donaciones en vida, lo que obliga a pagar tributos a la Agencia Tributaria y a nivel autonómico en función de quien transmita y a quien transmita.
Cada comunidad autónoma regula de forma diferente este proceso y aplica reducciones, exenciones y bonificaciones diferentes.
Si se dona o hereda un inmueble, también hay que pagar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como Impuesto de Plusvalía Municipal. El pago de estos impuestos corresponde a los herederos y donatarios.
En cuanto al IRPF, las herencias están exentas de este impuesto –salvo que los bienes generen rentas aparte, como un alquiler o un fondo de inversión–; por su parte, en las donaciones el donante tendrá que declarar como ganancia patrimonial la donación.
Herencia o donación: ¿Qué impuestos hay que pagar?
Al aceptar la donación o la herencia, en ambos casos, el donatario deberá hacer frente al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Se trata de un impuesto directo que la persona receptora debe pagar y, tratándose herencia y donación de circunstancias muy diferentes, se recogen dentro de una misma figura jurídica. Una vez liquidado este impuesto, ya sea por herencia o donación en vida, debe aparecer reflejado en la declaración de la renta.
Tanto en el caso de donaciones en vida como herencias, debe hacerse frente al pago de la plusvalía municipal, que es como se conoce al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, (IIVTNU).
¿Cuál es la mejor opción en Andalucía?
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones no se aplica de forma igual en toda España y depende de la normativa de cada comunidad autónoma. Influye también en su valor, el grado de parentesco que tenga el o los herederos y si son o no, mayores de 21 años.
En Andalucía los grupos I y II no pagan el impuesto hasta el millón de euros de herencia, si se supera ya se aplicará el porcentaje del impuesto que corresponda.
Grupo I y II son aquellos descendientes y adoptados menores de 21 años (GI), y descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
Después de ser una de las comunidades autónomas con la cifra más alta que había que pagar por heredar, actualmente, prácticamente se ha eliminado. Uno de los motivos es que muchas personas se veían obligadas a renunciar a la herencia de un pariente cercano porque no podían hacer frente al pago del impuesto. El cambio ha supuesto un gran alivio para los receptores de los bienes.
Por lo tanto, se debe partir de la base que la herencia tiene una exención que alcanza 1.000.000 de euros. Es decir, que por términos generales y si se cumplen ciertos requisitos no habrá que pagar nada cuando una persona recibe una cantidad inferior a ese millón de euros.
En caso de fallecimiento, solo tributa lo que se encuentre por encima del millón de euros por heredero.
Para saber cuál es la base imponible, hay que sumar el valor real de los bienes que se heredan y restarle las deudas, cargas y deducciones. En el caso de viviendas se tiene en cuenta el valor del mercado del inmueble en cuestión. Es importante decir que la valoración debe ser precisa para que no tener problemas con la Administración Tributaria.
Ejemplo
Son dos hermanos y fallece su madre.
A no ser que el total de lo que tenía mi madre superase los 2 millones de euros, no tributarían.
Pero para ello hay que cumplir una serie de condiciones:
• Se la podrán aplicar las siguientes personas: descendientes, adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
• El valor del patrimonio personal de los herederos que pretendan acogerse a esta exención debe ser menor de 402.678,11 euros.
Dicho lo cual, ambos Impuestos tienen sus pros y sus contras y para saber la mejor opción es necesario conocer el valor de los bienes que se van a transmitir.
No obstante, a la hora de valorar cuanto se paga por una donación en Andalucía, siempre habrá que abonar el 1% de la cuota resultante de la donación, aunque dicha donación sea inferior a un millón de euros.
Nos puede surgir la duda de cuál es la opción que será más conveniente si los bienes donados tienen una valoración superior a ese millón de euros.
En cualquier caso lo fundamental será acudir a la tabla del impuesto de sucesiones en Andalucía, ya que será la que nos ofrezca la cuota a abonar.
Pero sucede que mientras que en el caso de una donación, habrá que llevar el valor íntegro de los bienes a la tabla, en el caso de una herencia, sólo hay que calcular el Impuesto sobre la parte que excede de ese millón de euros.
Bonificación del 99%
Desde abril de 2019, en Andalucía se aplica una bonificación del 99% en la cuota tributaria para las donaciones entre ciertos familiares directos (Grupos I y II), siempre y cuando la donación se formalice en documento público y se justifique el origen de los fondos en el caso de donaciones en metálico.
Grupos de Parentesco
La normativa divide a los beneficiarios en grupos según su relación con el donante:
• Grupo I: Descendientes menores de 21 años.
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• Grupo II: Descendientes de 21 años o más, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
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Reducciones y exenciones
• Donaciones de dinero para vivienda: Reducción del 99% si se destina a la adquisición de la primera vivienda habitual y el donatario es menor de 35 años, tiene discapacidad, es víctima de violencia doméstica o terrorismo.
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• Donaciones para empresas: Reducción del 99% si el dinero se destina a la constitución o ampliación de una empresa individual o negocio profesional.
¿Qué gastos tiene heredar un piso en Málaga? ¿Y al recibirlo como donación?
El elemento fundamental para determinar los efectos fiscales de donar en vida, dejar en testamento o incluso vender a precio simbólico una vivienda es la base imponible de la misma, es decir, el valor que le damos al inmueble.
Y este valor no es del todo libre, pues existen unos mínimos fiscales que debemos respetar. En caso contrario, Hacienda nos puede hacer una comprobación y exigirnos el pago conforme al valor comprobado.
Los gastos que tiene que asumir un andaluz al heredar un piso en Málaga, son los siguientes:
• Liquidación de la plusvalía municipal.
• Gastos notariales de la escritura de aceptación de herencia: Si no hay testamento del fallecido/a, tenemos que hacer un trámite previo que es la declaración de herederos. Este trámite, también conlleva gastos notariales.
• Pago del impuesto de sucesiones.
• Gastos registrales de la inscripción de la nueva titularidad en el registro de la propiedad.
Los gastos que tiene que asumir al recibir un piso donado son los siguientes:
• Gastos notariales de la escritura pública de donación. Una de las condiciones principales para beneficiarnos del 99% del impuesto de donaciones para los grupos de parentesco I y II, es que el negocio jurídico se formalice en documento público.
• Liquidación de la plusvalía municipal.
• Pago del impuesto de donaciones.
• Gastos registrales de la inscripción de la nueva titularidad en el registro de la propiedad.
Como hemos visto, los gastos a la hora de recibir una vivienda tanto por herencia como por donación, son bastante parecidos.
Si hablamos de transmisiones para los grupos de parentesco I y II, la única diferencia va a estar en la cuantía de la herencia o de la donación.
Si el valor de la herencia es menor al millón de euros, nos va a interesar más adquirirlo por herencia ya que estamos exentos del pago del impuesto de sucesiones.
En caso de donación, tendríamos que abonar el 1% del valor del bien.
Si el valor es mayor al millón de euros, nos puede interesar más la donación ya que tanto en el impuesto de sucesiones como en el de donaciones, tenemos la misma bonificación, sin embargo, al pasar más tiempo en heredar, puede que el pago de plusvalía municipal sea mayor en el caso de herencia.
¿Cómo se deben liquidar el modelo tributario ?
Para liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones se debe presentar el Modelo 650 / 660 de la Junta de Andalucía. Una vez completado, hay que presentarlo donde designe el gobierno andaluz, que suele ser en las delegaciones provinciales de la Consejería de Hacienda. Puede hacerse presencialmente o a través de Internet con el Certificado Digital.
¿Cuánto tiempo tengo para abonarlo?
El plazo para presentar el Modelo 650 / 660 es de seis meses y cuenta a partir de la fecha del fallecimiento. Pero, puede prorrogarse otros seis meses más, cuando se solicite dentro de los cinco meses posteriores a la muerte. Pero, atención, porque esta prórroga podría tener intereses para los herederos por la demora.
¿Qué pasa si no pago el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Andalucía?
Las consecuencias de no presentarlo en el plazo que se ha establecido es un recargo que establece la administración tributaria. O lo que es lo mismo, se tendrá que pagar más de lo que era inicialmente.
Estos son los recargos que se hacen por no pagar a tiempo el impuesto de sucesiones:
• Recargo de 1% por cada mes que se retrase el pago, hasta un 15% como máximo.
• Intereses en la demora desde la fecha en la que acabó el plazo y la real en la que se ha hecho la liquidación.
Es muy importante cumplir con todas las obligaciones fiscales que puedan generar que se abran procedimientos administrativos. Por ejemplo, puede inspeccionarte la Agencia Tributaria y proceder a un embargo para saldar la deuda.
Conclusión
En España, el Impuesto de Sucesiones varía según la comunidad autónoma y el grado de parentesco entre el fallecido y el heredero. En muchos casos, los descendientes directos (hijos y nietos) pueden beneficiarse de reducciones fiscales que minimizan la carga tributaria. Además, existen deducciones específicas para ciertos bienes, como la vivienda habitual o empresas familiares.
El Impuesto de Donaciones, por su parte, se paga en el momento de la transmisión y también depende de la comunidad autónoma. Aunque en muchos casos el coste fiscal es mayor que en una herencia, algunas comunidades ofrecen reducciones significativas para las donaciones en línea directa (padres a hijos, por ejemplo). Además, realizar donaciones en vida puede ser una estrategia eficaz para evitar cargas fiscales elevadas en el futuro.
La decisión entre donar o heredar depende de varios factores:
• Si deseas ayudar a tus seres queridos en vida, la donación es una buena opción.
• Si prefieres mantener el control sobre tus bienes hasta el final, la herencia es mejor.
• Si se busca optimizar los impuestos, se debe consultar siempre con un asesor fiscal, ya que varía según la comunidad autónoma, el grado de parentesco, el patrimonio preexistente, la clase de bienes, etc.
Heredar o donar bienes es una decisión que debe tomarse con cuidado y con un conocimiento profundo de sus implicaciones legales y fiscales.
Mientras que la herencia puede ser una opción más económica en términos fiscales en muchas comunidades autónomas, la donación permite una planificación más controlada y evita futuros conflictos familiares.
En muchos casos, es posible realizar una planificación fiscal adecuada para minimizar la carga tributaria de este impuesto. Consultar con asesores fiscales o abogados especializados en esta materia puede ayudar a las personas a estructurar sus bienes y donaciones de manera eficiente desde el punto de vista fiscal.
Es importante tener en cuenta que esta información es de carácter general y no constituye asesoramiento fiscal específico. Las leyes fiscales pueden variar. Es recomendable consultar con un profesional especializado en tu jurisdicción para obtener orientación adecuada sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Además de saber como se aplica en cada situación particular.
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